Con carácter general, aunque se estudiarán independientemente, según la medida y el proyecto:
- Proyectos y licencias. Gastos relativos a proyectos técnicos, licencias de obras y apertura, estudios preparatorios y de viabilidad, gastos de consultoría y derechos de patentes.
- Adquisición de inmuebles. Máximo del 10 % de la inversión auxiliable, siempre y cuando se corresponda como mínimo con el valor escriturado del inmueble.
Deberá existir una relación directa entre la compra del inmueble y los objetivos del proyecto subvencionable.
Si el proyecto incluye la adquisición de bienes inmuebles, se deberá presentar: - Contrato privado de compraventa firmado por las partes a favor del solicitante.
- Declaración del vendedor sobre el origen del inmueble, confirmando que en los últimos diez años no ha recibido subvenciones nacionales o comunitarias.
- Nota simple del Registro de la Propiedad sobre el bien objeto de adquisición.
- La presentación de la escritura de compra-venta no exime de justificar adecuadamente el pago de la adquisición
- Obra civil. Incluye los costes de ejecución de la construcción, acondicionamiento, rehabilitación, etc, de edificios, naves, y locales y el acondicionamiento y urbanización del entorno.
- Maquinaria, mobiliario y equipamiento. Conjunto de máquinas con sus instalaciones, así como los utensilios o herramientas, muebles y equipos, incluidos los informáticos con sus programas, necesarios para la realización de la actividad.
- Adquisición y/o uso de vehículos y maquinaria móvil, estos serán de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y sólo podrán utilizarse para el fin por el que se les haya concedido la subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados, en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de lo dispuesto en este apartado.
- Los trabajos realizados por la propia persona beneficiaria o personas de su entorno familiar (siempre que sea un profesional dado de alta), con un límite máximo del 10% de la inversión subvencionable a la que se aporta la mano de obra. En este caso, la mano de obra deberá venir reflejada en el anteproyecto de obra civil en el momento de la solicitud, y se justificará mediante certificado firmado por personal técnico competente (arquitecto y/o aparejador): en ambos casos tanto en la solicitud, como en el momento de la certificación se presentará:
- Quién va a realizar y, finalmente, realizó los trabajos;
- La justificación de la cualificación de la persona para el desempeño del trabajo a realizar y realizado y de estar al corriente en relación con la normativa laboral y de seguridad social;
- Las horas empleadas y el coste total de las horas invertidas en tales trabajos;
- La valoración del coste por hora no podrá ser superior a lo establecido, para la cualificación de que se trate, en el Convenio Colectivo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias.
- IMPORTANTE: Se solicitará autorización previa al GDR en el caso de que las inversiones a ejecutar o la compra de bienes y/o servicios se vayan a realizar entre empresas vinculadas, o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco, respecto a la persona o entidad beneficiaria de las ayudas. En caso de incumplimiento, las citadas inversiones no serán subvencionadas.
- En cualquier caso, el Grupo realizará un control exhaustivo para la certificación de las citadas inversiones.
- En todo caso, a efectos de que las inversiones sean auxiliables, se tendrán en cuenta las restricciones, limitaciones y prohibiciones de carácter sectorial que se deriven de las distintas disposiciones comunitarias, sin perjuicio de que la Administración General del Estado o el Principado de Asturias establezcan instrucciones de carácter general o territorial. También se tendrán en cuenta las restricciones, limitaciones y prohibiciones que se recogen en el Régimen de Ayudas del LEADER, debiéndose garantizar en todo momento el carácter complementario del LEADER con respecto a las políticas generales que sean de aplicación en el Principado de Asturias.
- Se aplicará a los proyectos el criterio de moderación de costes (punto 2.d del Artículo 26 del Reglamento CE nº 1975/2006). Un comité formado por Personal Técnico de la Gerencia y la Asistencia Técnica de Arquitectura se encargará de estudiar la coherencia de los costes presentados, excepto en los supuestos en que el sistema lo determine la Consejería de Medio Rural y Pesca.