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Texu de Bermiego

Ayudas para inversiones de creación,  mejora o modernización de las explotaciones agrícolas, tanto para personas físicas como jurídicas.

  • La operación deberá ser viable técnica y económicamente dentro del período de duración de los compromisos.
  • Los/las beneficiarios/as deberán adquirir la condición de agricultor activo según definición Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre para la certificación final de la ayuda.
  • La explotación deberá cumplir con las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
  • No serán auxiliables las inversiones  en planes de mejora que afecten o incluyan al ganado bovino de leche o de carne.
  • Los gastos elegibles podrán ser: inversiones en riego, trabajos de preparación del terreno para fines agrícolas (tales como desbroce, destoconado, preparación del suelo, siembra de pradera de larga duración, protección de plantas, cierre perimetral, …), construcción y adecuación de inmuebles, compra de maquinaria nueva y equipamiento, programas informáticos, honorarios profesionales, proyectos, licencias, permisos, estudios de viabilidad y eficiencia energética, semillas y plantones de carácter plurianual (superiores a 3 años).
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 50% de la inversión auxiliable, con un máximo de 300.000 euros por operación.

Ayudas a las inversiones para la creación y ampliación o mejora de las industrias agroalimentarias. Los beneficiarios podrán ser PYMES cuyos productos finales estén fuera del Anexo I del Tratado de la Unión y microempresas:

  • Tanto las operaciones como las empresas deberán ser viables técnica y económicamente.
  • Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la empresa, justificando de forma expresa y razonada en la memoria en qué cuantía las inversiones contribuyen a dicha mejora.
  • Las inversiones auxiliables podrán ser: la construcción y acondicionamiento de inmuebles, la compra de maquinaria nueva y equipamiento, programas informáticos y diseño o programación de páginas web, la adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa, los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas.
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 40% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000 euros (Si se trata de un proyecto cuyos productos finales no están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea: Sujeto al régimen de mínimis)  o 300.000 euros por operación si se trata de un proyecto presentado por microempresas cuyos productos finales están incluidos dentro del anexo I del Tratado de la Unión Europea). 

Esta ayuda consiste en un tanto alzado de 35.000 euros y se destina únicamente a personas físicas  que lleven al menos 3 meses desempleadas  y que creen una empresa en la que al menos se genere su puesto de trabajo a título individual y que no hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos tres años para la misma actividad para la que solicitan ayuda. La ayuda no está vinculada  a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y el cumplimiento del plan empresarial.

  • La empresa deberá tener una actividad de las previstas en el anexo IV de la convocatoria de las bases reguladoras (no se apoyarán ayudas de inicio de actividad para actividades agrícolas y ganaderas, pesca profesional, siderurgia, industria naval, industria extractiva, refino de petróleo y tratamiento de combustibles, producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, la construcción salvo algunos casos establecidos en el citado anexo, la venta de vehículos de motor, excepto el destinado a la actividad económica productiva, el transporte y las comunicaciones, excepto las telecomunicaciones y el transporte local de pasajeros, el almacenamiento salvo de productos agroalimentarios artesanales de Asturias, la intermediación financiera y los seguros ,y las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo sin operario y de alquiler de efectos personales domésticos).
  • La empresa deberá estar ubicada dentro del ámbito geográfico del GAL.
  • Los beneficiarios/as deberán dedicarse en exclusiva a la actividad prevista en el plan empresarial.
  • La empresa deberá tener una licencia de apertura y actividad a nombre del beneficiario/a de la ayuda.
  • Cuantía de la ayuda: La ayuda será de 35.000 euros, de carácter trianual, y se pagará en tres tramos de 10.000, 10.000 y 15.000 euros en años consecutivos. Sujeta al régimen de mínimis.

Ayudas para la creación de sistemas agroforestales que compaginen de forma integrada la explotación frutícola (como por ejemplo el manzano de sidra, el avellano, el kiwi o los pequeños frutos) con la presencia de especies forestales (pino, abedul, castaño, avellano, nogal, cerezo, haya, roble, etc) y el consiguiente aprovechamiento forestal.  Destinadas tanto  a personas físicas como  jurídicas.

  • Podrán ser gastos elegibles las inversiones relativas a los trabajos selvícolas necesarios para transformar las zonas arboladas en sistemas agroforestales, el coste de los plantones, el desbroce y la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas, el cierre perimetral, la redacción de proyectos o memorias técnicas para llevar a cabo las inversiones, los estudios medioambientales, las direcciones de obra y las inversiones en riego.
  • La superficie afectada en cada proyecto debe estar comprendida entre 1 y 20 hectáreas, que se podrán alcanzar con hasta un máximo de 5 parcelas.
  • Las operaciones agroforestales deben consistir en la creación de parcelas de aprovechamiento mixto, es decir que se incluyan árboles de especies forestales y árboles o arbustos frutales en la misma parcela. Pueden plantearse como inversiones no empresariales.
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 80% de la inversión auxiliable. Sujeta al régimen de mínimis no agrario.

AYUDAS A LAS INVERSIONES A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS (M06.4)

  • Ayudas destinadas a la creación, mejora y modernización de empresas de carácter no agrícola (turismo, servicios, comercio, etc).

  • Podrán ser destinadas a PYMES.

  • Tanto la empresa como la operación deberán ser viables técnica y económicamente.

  • Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la empresa, justificando de forma expresa y razonada en la memoria en qué cuantía las inversiones contribuyen a dicha mejora.

  • Las inversiones que podrán ser auxiliables son: la construcción y el acondicionamiento de inmuebles, la compra de maquinaria nueva y de equipamiento, programas informáticos y diseño y/o programación de webs, costes de honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, y diseños de envases y marcas.

  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 50% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000 euros. Ayuda sujeta el régimen de mínimis.

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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales