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QUESOS 1

¿Dónde puedo solicitar la ayuda?

Las solicitudes de ayuda deben presentarse en un registro oficial. Antes de nada, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con los pasos a seguir. 

¿Qué plazos hay para realizar las solicitudes de ayuda?

Los plazos vienen establecidos en cada convocatoria de ayudas. Cada año se abre y se cierra una convocatoria, por lo que los plazos son distintos ya que se publican en el BOPA en fechas variables.

¿Cómo son las ayudas LEADER?

Son ayudas a fondo perdido y se conceden bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, que los proyectos presentados en cada convocatoria compiten entre sí.  Cada proyecto se valora mediante los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria y se le asigna un orden en función de la puntuación obtenida hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.

¿Dónde puedo llevar a cabo mi proyecto para obtener una ayuda LEADER?

En cualquiera de los once municipios que forman la comarca del Camín Real de la Mesa (Belmonte de Miranda, Candamo, Illas, Las Regueras, Grado, Proaza, Santo Adriano, Somiedo, Quirós, Teverga o Yernes y Tameza).

¿Cuándo se cobra la ayuda una vez aprobada?

La ayuda se cobra una vez realizada, pagada y justificada la inversión para la que se solicita ayuda.  Además se deberán cumplir los compromisos adquiridos y los requisitos establecidos en la resolución de concesión.

¿Cuánto puedo percibir de ayuda?

La cuantía de la ayuda a percibir dependerá de las características del proyecto y solicitante. No obstante en las diferentes medidas se establecerán los siguientes máximos:

  • Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4) hasta el 50% de la inversión auxiliable. Estas ayudas están sujetas al régimen de mínimis, por lo que la cuantía máxima será de 200.000 euros por beneficiario.
  • Ayudas a industrias agrarias (M04.2) el porcentaje de ayuda máximo es del 40% de la inversión auxiliable, con dos máximos 300.000 euros por operación o 200.000 euros por beneficiario dependiendo del tipo de productos finales que produzca la industria.
  • Ayudas al establecimiento de sistemas forestales (M08.2) podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable con un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario (sujeta al régimen de mínimis).
  • Ayudas a la puesta en marcha de actividades no agrícolas será de importe único de  35.000 euros. Sujeta al régimen de mínimis. 

¿Qué son las inversiones auxiliables?

Son las inversiones que pueden ser subvencionables. En función de la medida en la que encaje el proyecto se podrán subvencionar unas inversiones u otras. Se recomienda leer las bases reguladoras y consultar en cada medida las inversiones que son auxiliables.

¿Cuál es la inversión mínima para poder solicitar ayuda al LEADER?

La inversión mínima para poder solicitar ayuda LEADER es de 6.000 euros sin IVA, salvo en la medida M 6.2 Ayuda a la puesta en marcha de actividades no agrícolas que no conlleva inversión y  la medida M01.1  Ayuda a la formación profesional y adquisición de capacidades.

¿La ayuda LEADER es compatible con otras ayudas?

Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención para la misma finalidad siempre y cuando estas subvenciones no estén cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea. Además, la medida M06.2 Ayuda a la puesta en marcha de actividades no agrícolas no será compatible con otras ayudas similares y en particular con la ayuda de “Ticket del autónomo”.

¿Se puede solicitar una ayuda para inversiones en un proyecto que ya ha sido iniciado o que ya está en funcionamiento?

Para poder solicitar la ayuda LEADER es requisito imprescindible no haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda,  a excepción de los honorarios de proyectos técnicos, asesoramientos, licencias o permisos, que son gastos que sí se pueden realizar antes de realizar la solicitud de ayuda (consultar los importes máximos que se pueden aceptar en las bases reguladoras).

¿Cómo se calcula la ayuda LEADER?

Hay que consultar los criterios de valoración y baremación de la convocatoria. El porcentaje de ayuda se establecerá en función de la puntuación obtenida dependiendo de la medida en la que encaje el proyecto, de tal forma que:

PUNTUACIÓN ALCANZADA

MEDIDAS M04.1 Y M06.4 

MEDIDA M04.2 

MEDIDA M08.2 

MEDIDA M06.2 

Entre 30 y 40 puntos 

30%

30%

30%

35.000 euros

Entre 41 y 50 puntos 

33%

32%

35%

Entre 51 y 60 puntos 

36%

34%

45%

Entre 61 y 70 puntos 

39%

36%

55%

Entre 71 y 80 puntos 

42%

38%

65%

Entre 81 y 90 puntos 

45%

39%

75%

Más de 90 puntos 

50%

40%

80%

 

¿Qué plazos tengo para justificar la ayuda?

Hasta el 15 de noviembre de cada anualidad, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo distinto. Los plazos para la justificación de la ayuda vendrán en todo caso, establecidos en la resolución de concesión de la misma. Los proyectos se pueden ejecutar hasta en 3 anualidades.

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