LEADER AGRO
Es una línea de ayudas que tiene como finalidad apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencias, así como su desempleo medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
Los objetivos de la medida son:
- Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible de las zonas rurales.
Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011 de 4 de octubre de cumplan los siguientes requisitos:
.- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
.- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
.- Que las inversiones y actuaciones objeto de la ayuda se destinen a explotaciones agrícolas, quedando excluidas, por tanto, las relacionadas con la ganadería y la apicultura.
.- Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
.- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha de fin de plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Servicio Gestor de la Consejería) podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en las bases se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la resolución de concesión de la ayuda.
.- Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
.- Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).
Inversiones elegibles
Con carácter general serán elegibles las inversiones que se dirijan a los objetivos descritos anteriormente, y en concreto las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas incluyendo instalaciones y urbanización de la parcela.
- La compra de terrenos por un importe que no sea superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
- La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
- Las inversiones para el cumplimiento de normas: Inversiones para cumplir normas en la Unión aplicables a la producción agrícola y ganadera, incluida la mejora de las condiciones de seguridad laboral, en un plazo de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
- La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
- La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
- La reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades. Nuevas plantaciones o renovaciones de cultivos permanentes (arranque, preparación del terreno, material vegetal).
- Las inversiones en acondicionamiento y nivelaciones de terrenos. Caminos interiores.
- Las inversiones en regadíos de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y que se detalla en el Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad.
- La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Inversiones no elegibles
No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
- La compra de derechos de producción agrícola.
- La compra de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad u otros derechos de pago.
- La compra de tierras por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
- La compra de plantas anuales y su plantación. Así mismo, la implantación de praderas en terrenos que no tengan uso forestal, pasto arbustivo o pasto arbolado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
- La adquisición de vehículos con carácter general.
- Las inversiones que no se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Inversiones que ubiquen fuera del ámbito del GAL. Si la inversión se ubica en el límite entre los ámbitos territoriales de dos o más GAL, se considerará que pertenece al ámbito del GAL en el que radique la mayor parte de la superficie o de la inversión.
- Las inversiones en maquinaria o equipos móviles y elementos de transporte, cuando la beneficiaria no tenga su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL; o cuando dichos bines no tengan una relación directa con las actividades desarrolladas por la beneficiaria en dicho ámbito territorial.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
- Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses recargos, sanciones y en particular el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), salvo que no sea recuperable ni pueda ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia y que debidamente quede justificado.
- Los intereses de deuda y otros gastos financieros. Los gastos en concepto de canon de entrada, regalías y demás pagos realizados por el franquiciatario al franquiciante en concepto de franquicia.
- Las partidas de imprevistos o gastos condicionados.
- Los gastos corrientes y elementos fungibles y capital circulante de la empresa.
- Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios entre familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de efectividad); o las realizadas entre empresas vinculadas según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta de las BBRR.
- Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Cualquier inversión relacionada con el traspaso o cuyo fin principal sea el mero traslado de una actividad.
- Los gastos notariales y registrales.
- La construcción o mejora de viviendas para uso particular. Cuando la inversión se efectúe en una vivienda particular ya existente, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica.
- Los gastos realizados posteriormente a la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido.
- Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente, o que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
- Con carácter general, el arrendamiento de maquinaria, equipos y otras inversiones, salvo si se trata de un arrendamiento con opción de compra y esta opción se ejecuta antes del pago.
- En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial solo serán subvencionables hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
- El tipo de interés de deuda, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o de subvenciones de comisiones de garantía.
- Las inversiones en infraestructura a gran escala, según determinen los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, que no formen parte de las estrategias de desarrollo local participativo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto en el caso de la banda ancha y las acciones de prevención de inundaciones o protección de las costas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales probables, fenómenos climáticos adversos o catástrofes.
- Las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en la Directrices panaeuropeas para la forestación y reforestación.
- Las inversiones o gastos expresamente excluidos en las EDLP o en los CSO aprobados por el GAL, al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
- La subcontratación de las actividades subvencionables: los beneficiarios de las ayudas podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
Clase y cuantía de las ayudas
Las ayudas serán en forma de subvención, que consistirá en el reembolso de los costes subvencionables soportados por la beneficiaria.
Las ayudas no podrán superar la intensidad del 65% ni el importe de 200.000 €, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Las ayudas podrán tener carácter plurianual para el número de ejercicios que se defina en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA.
La ayuda se establecerá como un % de la inversión y se calculará para cada expediente en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección de operaciones de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, naciones o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria
LEADER AGROINDUSTRIA
Es una línea de ayudas que tiene como objetivo apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempleo medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
Los objetivos de la medida son:
- Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las empresas del sector agroalimentario, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
- Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ostenten la condición de microempresa, según se define en la Base Cuarta de las BBRR (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2033 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE): menos de 10 empleados y un volumen de negocios que no supere los 2.000.000 de €).
- Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito del GAL.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha de fin de plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.
Inversiones elegibles:
- La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
- La compra nueva de maquinaria o equipamiento: La compra o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor del mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
- La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
- Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos y elementos que se definan en la convocatoria.
- También se incluyen en los puntos anteriores, aquellas inversiones que tengan como finalidad contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático; a la gestión eficiente de los recursos agua, suelo, aire, o a la mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Inversiones no elegibles:
- La adquisición de vehículos con carácter general.
- Las inversiones que se ubiquen fuera del ámbito del GAL.
- Las inversiones que no se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Las inversiones que se ubiquen fuera del ámbito territorial del GAL. Si la inversión se ubica en el límite entre los ámbitos territoriales de dos o más GAL, se considerará que pertenece al ámbito del GAL en el que radique la mayor parte de la inversión.
- Las inversiones en maquinaria o equipos móviles y elementos de transporte cuando la beneficiaria no tenga su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL; o cuando dichos bienes no tengan una relación directa con las actividades desarrolladas por la beneficiaria en dicho ámbito territorial.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria.
- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
- Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones y en particular el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), salvo que no sea recuperable ni pueda ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia y que debidamente quede justificado.
- Los intereses de deuda y otros gastos financieros. Los gastos en concepto de canon de entrada, regalías y demás pagos realizados por el franquiciatario al franquiciante en concepto de franquicia.
- Las partidas de imprevistos o gastos condicionados.
- Los gastos corrientes y elementos fungibles y capital circulante de la empresa.
- Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios entre familiares de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad); o las realizadas entre empresas vinculadas según la definición de tipos de empresas recogida en el Base Cuarta de las BBRR.
- Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
- La adquisición de terrenos o inmuebles.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Cualquier inversión relacionada con el traspaso o cuyo fin principal sea el mero traslado de una actividad.
- Los gastos notariales y registrales.
- La construcción o mejora de viviendas para uso particular. Cuando la inversión se efectúe en una vivienda particular ya existente, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica.
- Los gastos realizados posteriormente a la finalización del plazo de ejecución establecido.
- Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente, o que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
- Con carácter general, el arrendamiento de maquinaria, equipos y otras inversiones, salvo si se trata de un arrendamiento con opción de compra y esta opción se ejecuta antes del pago.
- En el caso de proyecto de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial sólo serán subvencionables hasta un máximo del 13% y el 6% respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
- El tipo de interés de la deuda, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o de subvenciones de comisiones de garantía.
- Las inversiones en infraestructura a gran escala, según determinen los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, que no formen parte de las estrategias de desarrollo local participativo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto en el caso de la banda ancha y las acciones de prevención de inundaciones o de protección de las costas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales probables, fenómenos climáticos adversos o catástrofes.
- Las inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices panaeuropeas para la forestación y la reforestación.
- Las inversiones o gastos expresamente excluidos en las EDLP o en los CSO aprobados por el GAL, al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
- La subcontratación de las actividades subvencionables: los beneficiarios de las ayudas podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo
Clase y cuantía de las ayudas
Las ayudas serán en forma de subvención, que consistirá en el reembolso de los costes subvencionables soportados por la beneficiaria.
Las ayudas no podrán superar la intensidad del 65% ni el importe de 200.000 €, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Las ayudas podrán tener carácter plurianual para el número de ejercicios que se defina en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA.
La ayuda se establecerá como un % de la inversión y se calculará para cada expediente en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección de operaciones de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, naciones o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
LEADER DIVERSIFICACIÓN
Es una línea de ayudas que tiene como finalidad apoyar el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
Los objetivos de la medida son:
- Promover el empleo y el crecimiento económico en las zonas rurales.
- Apoyar el inicio de actividad, ampliación y/o modernización de empresas no agrarias, incluidas las forestales.
Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que ostenten la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, según se define en la Base Cuarta de las BBRR.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL.
- Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha de fin de plazo de justificación del fin de actuaciones (en el caso de inversiones en alojamientos turísticos, este plazo será de 10 años). No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio Gestor de la Consejería podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogración podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Resolución de concesión de la ayuda.
- Las empresas forestales podrán ser beneficiarias cumplen las siguientes condiciones:
- Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL.
- Que la empresa ostente la condición de microempresa, mediana o pequeña empresa, según la definición de tipos de empresa recogida en la Base Cuarta de las BBRR.
- Que realice actividades forestales según la definición de la Base Cuarta de las BBRR (Aquellas que se dedican a la tala, el despiece, el cortezado, el tronzado, el almacenamiento, la aplicación de tratamientos protectores, el secado de la madera, las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería, así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20.000 m³ de madera en rollo para aserrado) pero que estas no constituyan la actividad principal de la empresa.
- Que no sea una nueva empresa según se define en la Base Cuarta (se considerarán nuevas empresas a las personas jurídicas inscritas en el registro correspondiente y constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente. En el caso de personas o comunidades de bienes, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en esa actividad en el referido plazo.
Inversiones elegibles
Con carácter general serán elegibles las inversiones que se dirijan a los objetivos descritos anteriormente, y en concreto las siguientes inversiones materiales o inmateriales:
- La construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
- La compra de nueva maquinaria o equipamiento: la compra o arrendamiento con opción a compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría los programas informáticos, diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos, implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
- La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa y el transporte de personas con discapacidad.
- La compra de vehículos nuevos y adaptados al transporte de personas con discapacidad, o bien dicha compra cuando la inversión solicitada incluya además la adaptación del mismo al transporte de personas con discapacidad.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
Inversiones no elegibles
No serán subvencionables las siguientes inversiones o gastos:
- Las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el Anexo I del TFUE.
- Las relacionadas con las actividades detalladas en el Anexo III de exclusiones.
- La adquisición de vehículos excepto el dedicado al transporte de personas con discapacidad.
- Las inversiones que se ubiquen fuera del ámbito del GAL.
- Las inversiones que no se ubiquen íntegramente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Las inversiones que se ubiquen fuera del ámbito territorial del GAL. Si la inversión se ubica en el límite entre los ámbitos territoriales de dos o más GAL, se considerará que pertenece al ámbito del GAL en el que radique la mayor parte de la inversión.
- Las inversiones en maquinaria o equipos móviles y elementos de transporte cuando la beneficiaria no tenga su domicilio fiscal/social en el ámbito territorial del GAL; o cuando dichos bienes no tengan una relación directa con las actividades desarrolladas por la beneficiaria en dicho ámbito territorial.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria.
- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
- Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones y en particular el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), salvo que no sea recuperable ni pueda ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia y que debidamente quede justificado.
- Los intereses de deuda y otros gastos financieros. Los gastos en concepto de canon de entrada, regalías y demás pagos realizados por el franquiciatario al franquiciante en concepto de franquicia.
- Las partidas de imprevistos o gastos condicionados.
- Los gastos corrientes y elementos fungibles y capital circulante de la empresa.
- Las adquisiciones de bienes o prestación de servicios entre familiares de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad); o las realizadas entre empresas vinculadas según la definición de tipos de empresas recogida en el Base Cuarta de las BBRR.
- Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
- La adquisición de terrenos o inmuebles.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Cualquier inversión relacionada con el traspaso o cuyo fin principal sea el mero traslado de una actividad.
- Los gastos notariales y registrales.
- La construcción o mejora de viviendas para uso particular. Cuando la inversión se efectúe en una vivienda particular ya existente, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente a la actividad económica.
- Los gastos realizados posteriormente a la finalización del plazo de ejecución establecido.
- Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente, o que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
- Con carácter general, el arrendamiento de maquinaria, equipos y otras inversiones, salvo si se trata de un arrendamiento con opción de compra y esta opción se ejecuta antes del pago.
- En el caso de proyecto de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial sólo serán subvencionables hasta un máximo del 13% y el 6% respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.
- El tipo de interés de la deuda, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o de subvenciones de comisiones de garantía.
- Las inversiones en infraestructura a gran escala, según determinen los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC, que no formen parte de las estrategias de desarrollo local participativo contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, excepto en el caso de la banda ancha y las acciones de prevención de inundaciones o de protección de las costas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales probables, fenómenos climáticos adversos o catástrofes.
- Las inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices panaeuropeas para la forestación y la reforestación.
- Las inversiones o gastos expresamente excluidos en las EDLP o en los CSO aprobados por el GAL, al que corresponde el ámbito territorial en el que se lleva a cabo la operación.
- La subcontratación de las actividades subvencionables: los beneficiarios de las ayudas podrán subcontratar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
Clase y cuantía de las ayudas
Las ayudas serán en forma de subvención, que consistirá en el reembolso de los costes subvencionables soportados por la beneficiaria.
Las ayudas no podrán superar la intensidad del 65% ni el importe de 200.000 €, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Las ayudas podrán tener carácter plurianual para el número de ejercicios que se defina en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA.
La ayuda se establecerá como un % de la inversión y se calculará para cada expediente en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de selección de operaciones de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, naciones o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
LEADER TIQUE RURAL
Es una línea de ayudas que tiene como finalidad la puesta en marcha de una nueva empresa en el ámbito rural por parte de personas desempleadas (en el momento de la solicitud de la ayuda) y en el que al menos se genere su puesto de trabajo. El objeto de esta ayuda es compensar al empresario autónomo por determinados gastos en los que necesariamente ha de incurrir para la creación y puesta en marcha de la empresa. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes del ejercicio (cotización de la Seguridad Social), así como garantizarle unos ingresos mínimos durante los primeros años de actividad , con el fin de contribuir a la sostenibilidad de la empresa y su mantenimiento en el tiempo.
Los objetivos de esta medida son:
- Facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
- Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas menores de 65 años.
- Que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso de la comunicación previa prevista en el Anexo VI de las Bases Reguladoras), estén desempleadas.
- Que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita ayuda en los últimos 3 años.
- Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la base cuarta de las Bases Reguladoras.
- Que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
- Empresario/a autónomo/a a título individual.
- Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
LEADER TIQUE ASALARIADO
Se trata de una línea de ayudas para la contratación de personas desempleadas por parte de empresas que en el momento de la solicitud no hayan tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. Esta medida se dirige no sólo a empresarios autónomos sino a cualquier empresa que no haya tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda y en especial, a las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y otras empresas de economía social. El objeto de la ayuda es compensar parcialmente al empresario por los gastos en que debe incurrir para una primera contratación por cuenta ajena. Entre ellos se encuentran algunos gastos corrientes como las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo.
Se exigirá el mantenimiento del empleo durante un periodo de dos años desde la fecha de alta.
Los objetivos de la medida son:
- Facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
- Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local de las zonas rurales.
Beneficiarias:
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, o en su caso a la comunicación previa regulada en el Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda, o en su caso, la comunicación previa regulada en el anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Que la actividad empresarial objeto de ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita ayuda, según se define en la base cuarta de las Bases Reguladoras.
Condiciones generales:
- La empresa deberá ejercer una actividad que no esté entre las excluidas en el anexo II de las Bases Reguladoras. Los GAL podrán establecer exclusiones adicionales en base a la situación concreta de su ámbito territorial y a lo señalado en las EDLP.
- La ayuda estará supeditada a la presentación de una memoria en la que se justifique la necesidad de contratación y se especifiquen las características del puesto de trabajo que desarrollará la persona a contratar, que en todo caso deberá tener carácter indefinido, a jornada completa y ajustarse a lo dispuesto en las bases reguladoras.
- La empresa solicitante deberá acreditar en el momento de la solicitud que no ha tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. En el caso de que la solicitante tenga empresas vinculadas, todas ellas deberán cumplir este requisito.
- En el momento de la contratación, la empresa deberá de acreditar que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto y está desempleada. No serán admisibles las contrataciones en las que, entre la persona contratada y la beneficiaria persona física, haya una relación de hasta el segundo grado de parentesco. Se aplicará una restricción análoga cuando la beneficiaria sea una entidad, incluyendo sus empresas vinculadas. Esta restricción se aplicará con respecto al administrador o persona que ostente el control de la empresa.
- La empresa deberá mantener la contratación durante un plazo de 2 años a contar desde el alta de la persona contratada. En ese período, los contratados deberán mantener unas condiciones que no sean más desfavorables para la persona contratada, que las especificadas en la memoria.
- En el caso de que la persona contratada cause baja por despido procedente o baja voluntaria, la empresa deberá proceder a su sustitución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la baja, comunicándolo al GAL dentro de dicho periodo. En estos casos, el cómputo de los dos años de mantenimiento de las contrataciones se suspenderá en el momento de la baja y se reanudará una vez realizada la nueva alta. La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos establecidos y el expediente deberá alcanzar, tras el cambio, la puntuación mínima exigida. Si como consecuencia de la sustitución el expediente obtuviese una puntuación inferior a la inicial se recalculará el importe concedido procediendo a la revocación, y en su caso, reintegro de la cantidad que resulte del cálculo. Si la puntuación recalculada fuese inferior al umbral mínimo, se procederá a la revocación total de la ayuda. Las bajas por despidos improcedentes supondrán la revocación total de la ayuda.
- La persona contratada tendrá su centro de trabajo en el ámbito territorial del GAL donde solicita la ayuda.
- Con carácter general no serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. Podrán ser subvencionables actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda cuando la beneficiaria haya presentado comunicación previa al inicio de actuaciones y el GAL haya emitido en su caso el certificado de no inicio de las actuaciones previsto, de acuerdo con el procedimiento publicado en el Anexo VI de las Bases Reguladoras. En dicho procedimiento se describe cuándo se considera que una operación se ha completado físicamente o ejecutado por completo.
Compatibilidad e incompatibilidad:
Los gastos financiados en el marco de FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo una operación financiada en el marco de FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo de PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumentos de la Unión si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de la ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115. En el caso de las ayudas objeto de estas bases estos límites son los que se reflejan en la Base Octava de las Bases Reguladoras.
Estas ayudas serán compatibles con el resto de medidas previstas en la EDLP siempre que no se destinen a los mismos fines.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención para el mismo puesto/contrato durante el periodo de compromiso.
Cuantía
Estas ayudas podrán llegar hasta los 20.000 €.