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Frente historico

Programa de desarrollo rural

Con el programa LEADER podemos ayudarte a crear, modernizar o ampliar tu empresa. El programa LEADER 2014-2020 tiene como objetivo el desarrollo económico de las zonas rurales, fomentando la inclusión social y reduciendo la pobreza. Así, se apoyan a través de ayudas (subvenciones a fondo perdido) los proyectos de personas físicas y empresas, como asociaciones y entidades locales bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, que los todos los proyectos presentados en cada convocatoria concurren entre sí, son evaluados bajo los mismos criterios de mayor a menor y se les va adjudicando la ayuda a los que hayan obtenido mejor valoración hasta que se agoten los fondos disponibles De acuerdo con la normativa podrán ser subvencionadas 2 tipos de operaciones en función de la naturaleza:

Ayudas a empresas

Para personas tanto físicas como jurídicas que quieran llevar a cabo un proyecto de inversión de nueva creación, ampliación o modernización que genere una actividad económica en la comarca:

AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (M04.1)

Ayudas para inversiones de creación, mejora o modernización de las explotaciones agrícolas, tanto para personas físicas como jurídicas.

  • La operación deberá ser viable técnica y económicamente dentro del período de duración de los compromisos.
  • Los/las beneficiarios/as deberán adquirir la condición de agricultor activo según definición Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre para la certificación final de la ayuda.
  • La explotación deberá cumplir con las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
  • No serán auxiliables las inversiones en planes de mejora que afecten o incluyan al ganado bovino de leche o de carne.
  • Los gastos elegibles podrán ser: inversiones en riego, trabajos de preparación del terreno para fines agrícolas (tales como desbroce, destoconado, preparación del suelo, siembra de pradera de larga duración, protección de plantas, cierre perimetral...), construcción y adecuación de inmuebles, compra de maquinaria nueva y equipamiento, programas informáticos, honorarios profesionales, proyectos, licencias, permisos, estudios de viabilidad y eficiencia energética, semillas y plantones de carácter plurianual (superiores a 3 años).
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 50% de la inversión auxiliable, con un máximo de 300.000 euros por operación.
AYUDAS A INDUSTRIAS AGRARIAS (M04.2)

Ayudas a las inversiones para la creación y ampliación o mejora de las industrias agroalimentarias. Los beneficiarios podrán ser PYMES cuyos productos finales estén fuera del Anexo I del Tratado de la Unión y microempresas:

  • Tanto las operaciones como las empresas deberán ser viables técnica y económicamente.
  • Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la empresa, justificando de forma expresa y razonada en la memoria en qué cuantía las inversiones contribuyen a dicha mejora.
  • Las inversiones auxiliables podrán ser: la construcción y acondicionamiento de inmuebles, la compra de maquinaria nueva y equipamiento, programas informáticos y diseño o programación de páginas web, la adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa, los honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas.
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 40% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000 euros (Si se trata de un proyecto cuyos productos finales no están incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea: Sujeto al régimen de mínimis) o 300.000 euros por operación si se trata de un proyecto presentado por microempresas cuyos productos finales están incluidos dentro del anexo I del Tratado de la Unión Europea)

AYUDAS A LAS INVERSIONES A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS (M06.4)

  • Ayudas destinadas a la creación, mejora y modernización de empresas de carácter no agrícola (turismo, servicios, comercio, etc).

  • Podrán ser destinadas a PYMES.

  • Tanto la empresa como la operación deberán ser viables técnica y económicamente.

  • Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la empresa, justificando de forma expresa y razonada en la memoria en qué cuantía las inversiones contribuyen a dicha mejora.

  • Las inversiones que podrán ser auxiliables son: la construcción y el acondicionamiento de inmuebles, la compra de maquinaria nueva y de equipamiento, programas informáticos y diseño y/o programación de webs, costes de honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, y diseños de envases y marcas.

  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 50% de la inversión auxiliable, con un límite de 200.000 euros. Ayuda sujeta el régimen de mínimis.

AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS EN LAS ZONAS RURALES (M06.2)

Esta ayuda consiste en un tanto alzado de 35.000 euros y se destina únicamente a personas físicas que lleven al menos 3 meses desempleadas y que creen una empresa en la que al menos se genere su puesto de trabajo a título individual y que no hayan estado dados de alta como autónomos en los últimos tres años para la misma actividad para la que solicitan ayuda. La ayuda no está vinculada a la justificación de ningún gasto o inversión, solo al mantenimiento de la actividad y el cumplimiento del plan empresarial.

  • La empresa deberá tener una actividad de las previstas en el anexo IV de la convocatoria de las bases reguladoras (no se apoyarán ayudas de inicio de actividad para actividades agrícolas y ganaderas, pesca profesional, siderurgia, industria naval, industria extractiva, refino de petróleo y tratamiento de combustibles, producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, la construcción salvo algunos casos establecidos en el citado anexo, la venta de vehículos de motor, excepto el destinado a la actividad económica productiva, el transporte y las comunicaciones, excepto las telecomunicaciones y el transporte local de pasajeros, el almacenamiento salvo de productos agroalimentarios artesanales de Asturias, la intermediación financiera y los seguros ,y las actividades inmobiliarias, de alquiler de maquinaria y equipo sin operario y de alquiler de efectos personales domésticos).
  • La empresa deberá estar ubicada dentro del ámbito geográfico del GAL.
  • Los beneficiarios/as deberán dedicarse en exclusiva a la actividad prevista en el plan empresarial.
  • La empresa deberá tener una licencia de apertura y actividad a nombre del beneficiario/a de la ayuda.
  • Cuantía de la ayuda: La ayuda será de 35.000 euros, de carácter trianual, y se pagará en tres tramos de 10.000, 10.000 y 15.000 euros en años consecutivos. Sujeta al régimen de mínimis.
AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES (M08.2)

Ayudas para la creación de sistemas agroforestales que compaginen de forma integrada la explotación frutícola (como por ejemplo el manzano de sidra, el avellano, el kiwi o los pequeños frutos) con la presencia de especies forestales (pino, abedul, castaño, avellano, nogal, cerezo, haya, roble, etc) y el consiguiente aprovechamiento forestal. Destinadas tanto a personas físicas como jurídicas.

  • Podrán ser gastos elegibles las inversiones relativas a los trabajos selvícolas necesarios para transformar las zonas arboladas en sistemas agroforestales, el coste de los plantones, el desbroce y la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas, el cierre perimetral, la redacción de proyectos o memorias técnicas para llevar a cabo las inversiones, los estudios medioambientales, las direcciones de obra y las inversiones en riego.
  • La superficie afectada en cada proyecto debe estar comprendida entre 1 y 20 hectáreas, que se podrán alcanzar con hasta un máximo de 5 parcelas.
  • Las operaciones agroforestales deben consistir en la creación de parcelas de aprovechamiento mixto, es decir que se incluyan árboles de especies forestales y árboles o arbustos frutales en la misma parcela. Pueden plantearse como inversiones no empresariales.
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 80% de la inversión auxiliable. Sujeta al régimen de mínimis no agrario.

Ayudas a asociaciones y entidades locales

Para entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro que vayan a realizar una inversión que no genere directamente una actividad económica.

AYUDAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE CAPACIDADES (M01.1).

Ayudas para la puesta en marcha de acciones formativas no regladas, cursos, jornadas, talleres,  etc, dirigidas a mejorar a la adquisición de competencias y la mejora de la cualificación profesional de las personas que desarrollen su actividad en los sectores agrario, alimentario, y forestal, a gestores de tierras y otras PYMES del Medio Rural.

  • Podrán ser subvencionados los gastos de profesorado, su desplazamiento, alojamiento y manutención, los gastos de dirección y coordinación del curso con un máximo del 10%, los gastos en material didáctico fungible, elaboración de material técnico, medios impresos, electrónicos y coste de las autorizaciones de la formación a distancia, gastos de alquiler de instalaciones, gastos de los participantes (manutención, desplazamiento y alojamiento), y costes relativos al seguro de accidentes y pólizas de responsabilidad civil durante la realización de la actividad.
  • Los cursos deberán estar orientados a la adquisición de competencias y la mejora de la cualificación profesional de las personas que vivan y/o trabajen en el medio rural.
  • Las entidades que presten la formación deberán estar debidamente cualificadas de personal y conocimientos para llevar a cabo la formación.
  • Cuantía de la ayuda: El 100% de los gastos subvencionables.
AYUDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES LOCALES (M07)

Dirigidas a entidades locales y sus asociaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. Tiene varias submedidas:

Ayudas  a las inversiones en  la  creación, mejora o  ampliación  de todo tipo  de infraestructuras  a pequeña   escala,   incluidas   aquellas   relacionadas   con   la   erradicación   de   la   infravivienda   y   el chabolismo; las inversiones en energías renovables y el ahorro energético (M07.2).

Ayudas a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora o ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a solicitudes de administración electrónica (M07.3)

Ayudas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales parala población rural incluyendo el ocio y la cultura y a las infraestructuras relacionadas (m07.4).

Ayudas   a   las   inversiones   para   el   uso   público   en   las   infraestructuras   recreativas,   información turística y la infraestructura turística de pequeña escala (M07.5).

Ayudas a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural así como acciones ambientales como la erradicación de las especies invasoras(M07.6).

Ayudas   a   las   inversiones   destinadas   a   las   relocalización   y   la   conversión   de   edificios   u   otras instalaciones ubicados dentro o cerca de asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental.

  • Las   operaciones   deberán   ser  sostenibles   en   el   tiempo   que   duran   los  compromisos   de   la ayuda,   acreditando   esta   cuestión   debidamente   en   la   memoria   técnica   y   económica   del proyecto.
  • Las   operaciones   no   podrán   realizarse   con   recursos   propios   del   beneficiario   y   deberán licitarse de acuerdo a la normativa nacional y europea.
  • Cuantía de la ayuda: Hasta el 100% de la inversión auxiliable.

L@s beneficiari@s

Las ayudas a las operaciones productivas:

  • Podrán ser solicitadas tanto por personas físicas como jurídicas
  • Es requisito imprescindible para solicitar NO HABER INICIADO LA INVERSIÓN, antes de   presentar   la   solicitud   de   ayuda   (excepto   la   redacción   de   proyectos   técnicos, asesoramientos, licencias y permisos).
  • Cumplir   con   los   requisitos   que   exige   la   Ley   38/2003   General   de   Subvenciones   para poder ser beneficiario de una ayuda pública.
  • Contar   con   los   permisos   y   licencias   obligatorios   para   el   desarrollo   de   la   actividad concreta.
  • Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
  • Mantener la actividad subvencionada durante los 5 años posteriores al pago final de la ayuda. En el caso de inversiones en bienes inmuebles para alojamientos turísticos este requisito se eleva a 10 años.
  • Cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Obligaciones generales de los beneficiari@s

  • Cumplir con las obligaciones que sean de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
  • Comunicar la aceptación de la ayuda así como las condiciones establecidas para la misma en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de Concesión.
  • Realizar y cumplir las actuaciones subvencionadas de acuerdo a las bases reguladoras, la convocatoria de subvención y la resolución de concesión de la ayuda.
  • Comunicar   por   escrito   a   la   Consejería   de   Desarrollo   Rural   y   Recursos   Naturales   las modificaciones que, alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de la ayuda, con el fin de proceder a evaluarlas y en su caso autorizarlas, modificando si es preciso el contenido y la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda incrementarse la cuantía de la ayuda.
  • Facilitar a las Administraciones la información que se solicite sobre la actuación subvencionada.
  • Comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales la concesión de otras subvenciones para el mismo proyecto cualquiera que sea la fuente de financiación de las mismas.
  • En el caso de las inversiones en medidas no productivas, mantener el funcionamiento dela inversión subvencionada durante un periodo de 5 años a partir de la fecha siguiente al pago de la subvención.
  • Llevar un sistema de contabilidad específico de los gastos objeto de ayuda, que han de estar recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que se contabilicen únicamente tales gastos.
  • Conservar los originales de los documentos aportados ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la justificación de la subvención hasta la finalización del plazo   de   durabilidad   de   las   operaciones   y   ponerlos   a   disposición   de   las   autoridades competentes cuando estas los requieran.
  • Cumplir con las normas de publicidad de la ayuda establecidas en las bases reguladoras.
  • Someterse a todos los controles del órgano concedente, así como de control financiero, y aportar cuanta información le sea requerida para estas actuaciones.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación.
  • Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo solicitar la ayuda?

Las solicitudes de ayuda deben presentarse en un registro oficial. Antes de nada, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con los pasos a seguir.

¿Qué plazos hay para presentar las solicitudes de ayuda?

Los   plazos   vienen   establecidos   en   cada   convocatoria   de ayudas. Cada año se abre y se cierra una convocatoria, porlo que los plazos son distintos ya que se publican en el BOPA en fechas variables.

¿Cómo son las ayudas LEADER?

Son   ayudas   a   fondo   perdido   y   se   conceden   bajo   el procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, que los proyectos presentados en cada convocatoria compiten entre sí.   Cada   proyecto   se   valora   mediante   los   criterios   de valoración establecidos en cada convocatoria y se le asigna un orden en función de la puntuación obtenida hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.

¿Dónde puedo llevar a cabo mi proyecto para obtener una ayuda LEADER?

En cualquiera de los once municipios que forman la comarca del Camín Real de la Mesa (Belmonte de Miranda, Candamo,Illas, Las Regueras, Grado, Proaza, Santo Adriano, Somiedo, Quirós, Teverga o Yernes y Tameza).

¿Cuándo se cobra la ayuda una vez aprobada?

La ayuda se cobra una vez realizada, pagada y justificada la inversión para la que se solicita ayuda. Además se deberán cumplir   los   compromisos   adquiridos   y   los   requisitos establecidos en la resolución de concesión.

¿Cuánto puedo percibir de ayuda?

La cuantía de la ayuda a percibir dependerá de las características del proyecto y solicitante. No obstante en las diferentes medidas se establecerán los siguientes máximos:

  • Ayudas a las inversiones a la creación y desarrollo de actividades no agrícolas (M06.4) hasta el 50% de la inversión auxiliable. Estas ayudas están sujetas al régimen de mínimis, por lo que la cuantía máxima será de 200.000 euros por beneficiario.
  • Ayudas a industrias agrarias (M04.2) el porcentaje de ayuda máximo es del 40% de la inversión auxiliable, con dos máximos 300.000 euros por operación o 200.000 euros por beneficiario dependiendo del tipo de productos finales que produzca la industria.
  • Ayudas al establecimiento de sistemas forestales (M08.2) podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable con un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario (sujeta al régimen de mínimis).
  • Ayudas a la puesta en marcha de actividades no agrícolas será de importe único de 35.000 euros. Sujeta al régimen de mínimis.

¿Qué son las inversiones auxiliables?

Son las inversiones que pueden ser subvencionables. En función de la medida en la que encaje el proyecto se podrán subvencionar unas inversiones u otras. Se recomienda leer las bases reguladoras y consultar en cada medida las inversiones que son auxiliables.

¿Cuál es la inversión mínima para poder solicitar ayuda al LEADER?

La inversión mínima para poder solicitar ayuda LEADER desde 6.000 euros sin IVA, salvo en la medida M 6.2 Ayuda a la puesta en marcha de actividades no agrícolas que   no conlleva inversión y  la medida M01.1 Ayuda a la formación profesional y adquisición de capacidades.

¿La ayuda LEADER es compatible con otras ayudas?

Las   ayudas   son   compatibles   con   cualquier   otra   subvención para     la     misma     finalidad     siempre     y     cuando     estas subvenciones     no     estén     cofinanciadas     con     fondos procedentes   de   la   Unión   Europea.   Además,   la   medidaM06.2Ayuda a la puesta en marcha de actividades no agrícolas no será compatible con otras ayudas similares y en particular con la ayuda de “Ticket del autónomo”.

¿Se puede solicitar una ayuda para un proyecto que ya ha sido iniciado o que ya está en funcionamiento?

Para poder solicitar la ayuda LEADER es requisito imprescindible no haber iniciado las inversiones para las que se solicita ayuda, a excepción de los honorarios de proyectos técnicos, asesoramientos, licencias o permisos,  que son gastos que sí se pueden realizar antes de realizar la solicitud de ayuda (consultar los importes máximos que se pueden aceptar en las bases reguladoras).

¿Cómo se calcula la ayuda que recibirá un proyecto?

Hay que consultar los criterios de valoración y baremación de la convocatoria. El porcentaje de ayuda se establecerá en función de la puntuación obtenida dependiendo de la medida en la que encaje el proyecto, de tal forma que:

Puntuación alcanzada Medidas M04.1 y M06.4 Medida M04.2 Medida M08.2 Medida M06.2
Entre 30 y 40 puntos 30% 30% 30% 35.000 euros
Entre 41 y 50 puntos 33% 32% 35%
Entre 51 y 60 puntos 36% 34% 45%
Entre 61 y 70 puntos 39% 36% 55%
Entre 71 y 80 puntos 42% 38% 65%
Entre 81 y 90 puntos 45% 39% 75%
Más de 90 puntos 50% 40% 80%

¿Qué plazos tengo para justificar la ayuda?

Hasta el 15 de noviembre de cada anualidad, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo distinto. Los plazos para la justificación de la ayuda vendrán en todo caso, establecidos en la resolución de concesión de la misma. Los proyectos se pueden ejecutar hasta en 3 anualidades.

RECOMENDACIONES

  • Es     imprescindible     que     el     proyecto     que     plantees sea rentable   y   viable   económicamente. Piensa   bien,   que independientemente   de   obtener   la   subvención   o   no,   la actividad   económica   para   la   que   solicitas   ayuda   debe   ser viable técnica y económicamente.
  • Planifica bien la idea de proyecto, infórmate de todos los requisitos necesarios (permisos, legislación, inversiones a realizar...). Toma tiempo en planificar bien la idea que vas a presentar. Los proyectos no se pueden programar adecuadamente con prisa.
  • Define   correctamente   las   inversiones  para   las   que solicitarás ayuda. Pide presupuestos, y no olvides ninguno, ya que, todas aquellas inversiones que no contemples en el momento     de     la     solicitud,     luego     no     las     podrás incorporar. Consulta en la convocatoria de ayudas, el Anexo de   Baremo   de   Precios   Máximos   para   conocer   los   importes máximos que se podrán considerar como subvencionables en función de la actividad.
  • Madura bien tu proyecto antes de presentar la solicitud de  ayuda. Elabora  un  completo   plan  de empresa. Invertir tiempo y esfuerzo en la elaboración de un plan de empresariales   fundamental   para   estructurar   el   proyecto   y   analizar   la viabilidad del mismo. Además de ser necesario para presentarla   solicitud   de   ayuda,   te   ayudará   a   despejar   muchas   dudas acerca   de   tu   proyecto.   Pide   asesoramiento   para   la elaboración del mismo, infórmate.
  • Si para llevar a cabo el proyecto tienes que hacer reformasen   un   local   o   adecuación   del   mismo,   o   bien   tienes   que construir   una   edificación, consulta   con   la   oficina   técnica municipal   de   la   localidad   donde   vayas   a   realizar   la inversión para conocer los requisitos urbanísticos necesarios para obtener los permisos.
  • Planifícate en el tiempo. La ejecución de los proyectos se puede   plantear   hasta   en   3   anualidades.   En   la   memoria   del proyecto   (podrás   encontrar   el   modelo   de   memoria   para proyectos productivos en la sección de documentación de la página   web)   que   deberás   presentar   junto   a   la   solicitud   de ayuda   entre   otra   documentación,   deberás   indicar   en   el cronograma     de     actuaciones     en     cuántas     anualidades ejecutarás tu proyecto y el volumen de inversión que llevarás a   cabo   en   cada   una   de   ellas.   Es   muy   importante   planificar esta   cuestión.   Ya   que,   el   importe   de   inversión   que   no justifiques en plazo, se perderán y no podrá acumularse parala   siguiente   anualidad.   Los   proyectos   que   planteen   un   alto volumen   de   obras   y   tramitación   de   licencias   etc,   se recomienda   que   se   planteen   en   más   de   una   anualidad,   ya que,  para el cierre de los expedientes  y el  cobro  final de la ayuda, es necesario presentar todos los permisos oportunos y dado   que   estos   dependen   de   otras   entidades   y   se   pueden demorar,   es   mejor   dejar   un   margen   amplio.   Si   llegado   el momento de la certificación final y cierre del expediente no se dispusiera de los correspondientes permisos, sería motivo de revocación   de   la   ayuda,  razón   por   la   que   recomendamos plantear este tipo de proyectos en más de una anualidad.
  • Piensa si tienes realmente la suficiente formación para el desarrollo de la actividad. Fórmate si es necesario.
  • Organiza y planea bien los recursos económicos. Debes tener   un   plan   de  financiación   para   el  total   de   la  inversión   a realizar, independientemente de que obtengas la subvención o   no.   Recuerda   que   las   ayudas   concedidas,   se  cobran   una vez realizada, pagada y justificada la inversión.
  • Antes de rellenar la “Memoria de Proyectos Empresariales”, debes leer   detalladamente   las   Bases   Reguladoras y   la Convocatoria,   especialmente   los   criterios   de   valoración   y baremación.
  • Si tienes alguna duda, llámanos al 985754783 o escríbenos por correo electrónico a caminrealdelamesa@caminrealdelamesa.es
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